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14 mayo 2012 1 14 /05 /mayo /2012 15:30

Hoy en día desgraciadamente la frase “me van a despedir” y la pregunta “¿qué hago ahora?” cada vez se escuchan más.  Porque al que no le ha tocado vivir un despido seguro que conoce a alguien de su entorno que sí le ha pasado.  En este artículo encontrará  información y consejos legales para que un despido no le coja por sorpresa y sepa reaccionar a tiempo.

 

7071160Actualmente en España el despido, salvo alguna que otra excepción, es libre, es decir que el tener un contrato de los mal llamados “fijos”  no es garantía de que vaya a estar blindado ante un despido. Y digo mal llamados porque en realidad son contratos indefinidos, cuya duración es incierta, pues no se sabe hasta cuando van a durar, pero eso no significa que el empresario no pueda despedirlos.

  

Ahora bien, el que el despido sea libre no significa que sea gratuito y  que no haya que cumplir una serie de formalidades tanto de forma como de fondo. Así pues, tiene que efectuarse obligatoriamente por escrito, por lo que el despido verbal es como mínimo improcedente  y si se hace vulnerando derechos fundamentales del trabajador es nulo y su consecuencia es que el empresario tiene que readmitir al trabajador obligatoriamente.

  

En este sentido, la nueva reforma laboral de 10/02/2012 no afecta a la libertad del despido, pues en España ya hace bastantes años que el despido es libre. Eso sí, el empresario puede despedir pero también debe indemnizar y en este aspecto el trabajador es el que posee el poder de negociación.

  

Respecto a la carta de despido si desea cobrar el máximo legal le aconsejo que no la firme y que el empresario se lo comunique mediante correo certificado o burofax, ya que de esta forma se acredita la comunicación y fecha del despido pero no significa que se acepte el contenido de la carta. Pero si esto no es posible como última opción puede firmarla pero escribiendo un no conforme y la fecha, ya que de esta manera existen más posibilidades de ganar una futura demanda.

  

Existen varios TIPOS DE DESPIDO:

 

1.      DESPIDO DISCIPLINARIO:

 

Este despido tiene su origen en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador recogidas en el contrato de trabajo. La ley recoge una lista cerrada de incumplimientos, por lo que el empresario solo puede despedir disciplinariamente por alguna de estas causas y ninguna otra más.

 

A través de este despido no se cobra indemnización alguna, por lo que es aconsejable demandar, principalmente porque en un futuro juicio será el empresario y no el trabajador el que tenga que demostrar los hechos objeto de sanción, la culpabilidad y gravedad del incumplimiento efectuado por el trabajador.

  

2.      DESPIDO OBJETIVO:

  

Colectivo

 

Respecto a las indemnizaciones a cobrar, los trabajadores afectados por un ERE tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En este caso es muy importante la reforma de la Ley de la Jurisdicción Social, que entra en vigor el 11/12/2011, pues un trabajador afectado por un ERE puede impugnarlo ante la Jurisdicción Social de manera individual. Así, si el ERE no cumple los requisitos el juez declarará la nulidad o improcedencia de la decisión extintiva. Y con esto se conseguirá la readmisión en el puesto de trabajo o una indemnización mayor.

  

Individual

 

Este despido se realiza por las causas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La nueva reforma laboral ha modificado las causas de tal manera que se han flexibilizado la interpretación de causas económicas,  pues anteriormente había que demostrar que la situación económica negativa de la empresa afectaba a la viabilidad de la empresa y por Blog Despidoeso era necesario el despido, ahora esto ya no es necesario pues como situación negativa se entiende disminución persistente producida durante tres trimestres. Respecto a las circunstancias técnicas, organizativas y de producción el empresario no va tener que probar que de la existencia de estas causas se deriva la racionalidad del despido. Y por último en el caso de la extinción por absentismo se suprime el tener en cuenta el nivel de absentismo total del centro.  

 

En mi opinión la razón de este cambio es para impedir que despidos objetivos, cuya indemnización es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, se conviertan en improcedentes en un Juzgado, cuya indemnización es mayor, actualmente de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Aunque conviene saber que las causas por las cuales los jueces declaraban la improcedencia de un despido siguen siendo fundamentalmente las mismas. Además esta reforma se aplica a despidos efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma (12/02/2012), incluso en mi opinión se podría fundamentar la aplicación de la normativa anterior a casos cuya fecha de contrato fuera anterior a la entrada en vigor de la reforma, en lo que a cálculo de indemnizaciones se refiere.

 

 

Otra cosa diferente son los EFECTOS que puedan producir estos despidos, así, un juez puede declarar en su sentencia:

1.      La procedencia del despido, es decir, que el despido se ha realizadoimagesCATDU2SH correctamente tanto respecto al fondo como a la forma.

2.      La improcedencia del despido, por lo que la empresa está obligada a pagar una indemnización de 33 días de salario trabajado con un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma eran 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) o a la readmisión del trabajador. Esta elección queda a opción de la empresa.

3.      La nulidad del despido, este efecto se produce porque el despido vulnera derechos fundamentales del trabajador recogidos en la Constitución Española y situaciones derivadas de la maternidad y paternidad, o situaciones de reducción de jornada, movilidad geográfica  y suspensión de la relación laboral. Si un despido es declarado nulo su consecuencia es la obligatoria readmisión del trabador a su puesto de trabajo.

 

Tras la nueva reforma del 12/02/2012 las garantías laborales y sociales evidentemente han disminuido, pues ahora los despidos se considerarán en principio justificados y procedentes con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Así el trabajador se verá forzado a acudir al Juzgado para demostrar su improcedencia y obtener la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, pero sin el pago de los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia). Ésta es otra de las novedades que ofrece la reforma, la eliminación de los salarios de tramitación, manteniéndolos solo para dos casos:

 

-          En los casos de readmisión del trabajador, bien sea porque el empresario opte por la readmisión en el caso de un despido improcedente, o se produzca como consecuencia de la nulidad del despido

-          Si el despedido es delegado sindical o representante legal de los trabajadores

 

Por último debe conocer sus derechos, porque solo comprenderá su situación y el cómo encontrar una solución si conoce toda la información que le afecta. Leer el convenio colectivo que le es de aplicación es muy recomendable, también buscar información en Internet. Pero sobre todo consulte con profesionales, si se lo puede permitir acuda a un abogado y sino en cualquier sindicato le facilitarán las respuestas que busca, incluso en el colegio de abogados de la ciudad donde reside le ayudarán, sobre todo si su salario no llega al mínimo interprofesional, pues se le proporcionará asistencia jurídica gratuita. Sea como sea infórmese porque la información es la mejor arma contra los abusos.

 

Después de esto debe reflexionar sobre qué es lo que desea. Si realmente quiere su puesto, si prefiere no trabajar en esa empresa, si está dispuesto a luchar judicialmente  por lo que le nulo3.jpgcorresponde y si le compensa llegar hasta el final etc. En resumen, con la información de la que dispone debe hacer una valoración de sus opciones y decidir cual es que mejor le conviene. Pero recuerde que dispone de 20 días hábiles desde la notificación del despido para reclamar judicialmente, sino caducará esta acción y ya no podrá reclamar.

 

Sobre todo recuerde que si tiene posee la información y está seguro de lo que quiere hacer tendrá el poder de negociación en su mano. Porque el empresario puede despedir pero también debe respetar derechos y sobre todo liquidar e indemnizar legalmente. Y ahí es dónde radica la negociación más favorable para el trabajador.

 

 

 

 

 

 

  

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20 marzo 2012 2 20 /03 /marzo /2012 15:59

bolsos 2La elección de un bolso inadecuado puede estropear una noche fantástica. Llega la fecha de ese momento especial, se tiene el modelo perfecto, los zapatos ideales, las joyas adecuadas y sin embargo falta un bolso que encaje a la perfección en esa combinación. A continuación se detallarán los bolsos más actuales y las últimas tendencias del año 2012 para estar siempre elegante, moderna y sencillamente perfecta para esa noche.

El bolso es el complemento indispensable de toda mujer. Existen muchísimos modelos y multitud de diseños, pero para hacer una buena elección primero hay que centrarse en el estilo y diseño que se quiere proyectar hacia los demás y una vez que se tiene claro proceder a escoger el que más gusta.

Sin lugar a dudas el bolso tendencia más elegante para el año 2012 es el "clutch". Es un bolso tipo sobre perfecto para grandes eventos. El diseño, gama de colores y materiales de este modelo es muy variada. Se puede encontrar desde el más clásico hasta estilos más modernos con adornos metálicos, flecos o piel de cocodrilo.

bolsos 4Hoy en día es un bolso de moda debido a su comodidad, practicidad y sobre todo sencillez. Se usa sobre todo para eventos especiales, por lo que no es un bolso para llevar diariamente, pero sí de día, pues también queda muy sofisticado en algún acontecimiento diurno. Los modelos más vendidos son de charol y cuero grabado.

A simple vista parece tener poco espacio pero contrariamente no es así, incluso también los hay tamaño maxi, aunque no recomendable para la noche pues puede dar lugar a un estilo un poco burdo. De todas formas cuando se acude a un evento especial o a una noche de fiesta se suele llevar lo básico, por lo que el espacio de este bolso es suficiente para esto.

Un diseño espacioso está bien, sobre todo para las que lo llevan todo en el bolso, aunque no es lo mejor para la noche. Los modelos tipo ejecutivo son muy espaciosos y además están de moda.

bolsos.jpgAunque desde luego, la mejor opción para un bolso de noche es el brillo, las piedras, perlas, drapeados, flores y satén. Sin embargo para este año los diseñadores hacen una apuesta arriesgada para flecos, plumas, lentejuelas y metales. Así que hay para todos los gustos, desde un estilo más clásico y sobrio hasta el más transgresor. Y es que así de cambiante es la moda de la mujer más actual.

En resumen, para una noche especial lo más elegante es un bolso de mano, bien sea tipo sobre con click o de forma cilíndrica y cuanto más pequeño mejor, pues para un evento especial nada queda más vulgar que un bolso en el hombro.

 

 

 

 

 

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28 junio 2011 2 28 /06 /junio /2011 23:59

Actualmente figurar en una lista de morosidad es muy fácil, basta con dejar de abonar una mínima deuda. Normalmente se conoce esta información a través del banco al solicitar cualquier clase de financiación, ya que estas entidades utilizan estos registros para concederla o denegarla. A continuación se expondrá toda la información para evitar estas sorpresas.

¿Qué son las listas de morosos?: requisitos que han de cumplir los registros de morosidad

Estas listas son ficheros de datos relativos a impagados de personas físicas (particulares) y jurídicas (sociedades).

Su carácter es meramente informativo pero se convierte en una verdadera carga para conseguir cualquier clase de financiación.

Requisitos que, según la Ley 15/99 que regula la protección de datos, tienen que cumplir los Registros para poder incluir a una persona en sus listados:

  • Que haya una deuda impagada, vencida y exigible.

  • Que el pago hubiera sido reclamado previamente.

  • Solo se podrá incluir después del cuarto mes de impagado.

  • Tras la entrada en una lista se debe proceder a notificar al afectado en treinta días.

  • No pueden permanecer estos datos en el Registro por más de seis años.

Si se incumplen cualquiera de estos requisitos, el afectado puede presentar una denuncia dirigida a la Agencia de protección de datos que podrá sancionar al responsable del Registro debido al grave incumplimiento de sus obligaciones.

Diferentes formas de acceder a los datos incluidos en los ficheros de morosidad

De entre las empresas que se dedican a esto destacan ASNEF-EQUIFAX, RAI o CIRBE.

Cualquier persona afectada tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de los datos. Así, para saber si se consta en una lista se pueden utilizar varios métodos:

Acudir a la empresa encargada del tratamiento solicitando el acceso a los datos. Por ejemplo:

ASNEF: en su página: Ederechos.equifax.es o por correo a: Madrid, Apartado de Correos 10.546, 28080 .

RAI: solo figuran datos de personas jurídicas. Acceso: Ficherorai.com

CIRBE: en persona dirigiéndose a la sede del Banco de España o a sus sucursales; por correo: Madrid, Alcalá, 48. 28014

Para acceder estas informaciones es necesario el DNI u otro documento que acredite la personalidad y CIF para las personas jurídicas.

Se pueden descargar modelos de solicitud de acceso en la web de la Agencia de Protección de Datos (Agpd.es) denuncias y reclamaciones.

El responsable del fichero dispone de un mes para contestar, aunque en la práctica suele ser más rápido.

Otra forma de acceder a los datos es a través de páginas que se encargan expresamente de esto como por ejemplo Infomorosos.com.

Es muy importante saber que la consulta de estos datos es gratuita.

Todos los bancos tienen acceso a listas de morosidad, por eso la otra opción es dirigirse al banco de confianza y preguntar, porque aunque son confidenciales quizás al ser cliente habitual faciliten esta información.

bancaBanco Sabadellmarket woes
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28 junio 2011 2 28 /06 /junio /2011 23:33

Cuando alguien se niega a abonar una factura, independientemente de los motivos surge la duda de si se incorporaría a un listado de morosidad. En este artículo encontrará la vía para conocer si figura en el listado de ASNEF o en el RAI.

ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito)

Formas de acceso:

Primero se rellena un formulario con datos personales, luego se siguen las instrucciones de identificación que se recibirán por correo electrónico y por último se reciben los datos de acceso al mail que figura en el formulario o al domicilio particular.

  • Por correo postal: Apartado de Correos nº 10.546, 28080 Madrid. Si se hace así acompañar con la solicitud fotocopia del DNI. En la Web de la Agencia de protección de datos se pueden descargar modelos de solicitud (Agpd.es).
  • Por vía telefónica no se facilitan datos, solo se dan instrucciones para su acceso. Los números son los siguientes: +34902300414, +34902126000 y +34917687600.

Contenido de la información que se recibirá:

  • Quien incluyó sus datos.

  • El importe reclamado y el porqué.

  • Empresa que ordenó la inclusión.

  • Fecha del alta en fichero.

  • Otra información que figure sobre el solicitante.

La consulta es totalmente gratuita y el plazo para responder un mes.

RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas)

Solo se reflejan datos de impagados de personas jurídicas, no de particulares.

La consulta se realiza obligatoriamente con el CIF del deudor.

Se puede acceder a través de su página: Ficherorai.com por dos vías:

Web

1. Descarga el documento de aceptación, rellenarlo y firmarlo.

2. Enviarlo por correo a Experian Bureau de Crédito, S.A., C/Ombú, 3. 1ª, 28045 Madrid, con la referencia "Acceso al RAI".

3. Efectuar el pago de alta mediante ingreso en la Cuenta Corriente: 0182 4572 48 0201508105

4. Verificado el pago, se remitirá el usuario y contraseña para poder acceder.

Tramas de información, para consultas habituales:

1. Ponerse en contacto para obtener las especificaciones funcionales de acceso a RAI al número: +34902103406.

2. Descargar el documento de aceptación

3. Una vez rellenado y firmado enviarlo por correo postal a Experian Bureau de Crédito, S.A., C/Ombú, 3. 1ª, 28045 Madrid, con la referencia "Acceso al RAI".

4. Efectuar el pago de alta mediante ingreso en la Cuenta Corriente: 0182 4572 48 0201508105

5. Verificado el pago se realizarán pruebas para la configuración del acceso al servicio.

6. Superadas las pruebas se podrá acceder.

El plazo de permanencia de información en los ficheros del RAI es de treinta meses, mientras que en ASNEF es de seis años.

Money in a Glass JarFicheros
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28 junio 2011 2 28 /06 /junio /2011 19:07

Algunos de los Registros de información de solvencia patrimonial más conocidos son RAI y ASNEF. Dichas empresas elaboran unas listas de morosidad, comúnmente conocidas como listas negras por los problemas para encontrar financiación que acarrean estar incluidos en ellas. Se presentan alternativas para poder salir de estos ficheros .

Información que se debe saber

Para que un Registro pueda incluir datos de impagados tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • Que el pago de la deuda hubiera sido reclamado previamente.

  • Que la deuda sea impagada, vencida y exigible.

  • Su inclusión solo podrá producirse después del cuarto mes que persista la deuda impagada.

  • Cuando se incorpore el dato a una lista, el Registro debe proceder a notificarlo al afectado en treinta días.

  • No se puede permanecer en el Registro más de seis años.

Si se incumplen el afectado puede dirigirse a la Agencia de protección de datos para denunciar al Registro respectivo por grave incumplimiento de sus obligaciones.

Todos los Registros dicen cumplir con la legislación, pero la mayor parte de reclamaciones provienen de este sector. Por eso no hay que dudar en reclamar si se vulneran estos derechos.

¿Cómo salir de estos ficheros de morosidad?

Cualquier persona incorporada en un fichero de morosidad tiene derecho al acceso, rectificación y por supuesto cancelación de datos.

Se pueden cancelar los datos si se incumplen los anteriores requisitos o pagando la deuda debida.

El afectado puede dirigir su solicitud al acreedor de la deuda, por ser quien inscribió al deudor en el Registro, o bien directamente al responsable del fichero.

Se debe enviar la fotocopia del DNI y documentos que acrediten que la deuda no existe. El responsable de los datos dispone de diez días tras el envío para dirigir una comunicación sobre su cancelación.

Si no se produce ninguna comunicación o es negativa se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Existen modelos en la Web de la Agencia (Agpd.es).

Tras la comunicación se recomienda comprobar si se han cancelado los datos, pues muchos Registros los guardan figurando “pagado”. Así se refleja que ha estado incluida en la lista pero que la deuda está pagada, lo cual es totalmente ilegal. Se deben eliminar por completo los datos.

Contactos muy útiles:

Asnef-Equifax (Ederechos.equifax.es)

Plaza de Carlos Trías Beltrán, 7, 3ª planta, 28020 Madrid. Teléfono: +345562011.

Centro de Cooperación Interbancaria (gestiona el RAI) C/ Proción, 1. Carretera de La Coruña, km. 11,400, 28023 Madrid.

RAI. Teléfono: +343729262. (Ficherorai.com)

Agencia de Protección de Datos

Pº de la Castellana, 41, 28046 Madrid. Teléfono: +343084790.

Dirección General de Defensa de la Competencia

Pº de la Castellana, 162, 28046 Madrid. Teléfono: +345835155

Ficheros 2Euro Notes
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25 junio 2011 6 25 /06 /junio /2011 18:12

Muchas veces cuando una persona fallece, con el dolor de perder al ser querido desgraciadamente surgen muchos problemas económicos y la familia que deja el difunto queda económicamente desprotegida pues no poseen ingresos para sostener los gastos del sepelio, la hipoteca y demás gastos de la vivienda o lo necesario para poder subsistir. Un buen seguro de vida aliviaría por lo menos el problema económico.

Antes de hablar del tema conviene definir algunos conceptos:

Asegurador: compañía de seguros.

Tomador: persona que contrata la póliza de seguro.

Asegurado: persona que cubre el seguro.

Beneficiario: persona a la cual se le asignará el dinero cuando el asegurado fallezca.

Prima: dinero que tiene que satisfacer el tomador o asegurado a la compañía de seguros.

En los seguros de vida suele coincidir la persona del tomador y el asegurado, aunque nada impide que sean distintos. En este caso el asegurado para serlo deberá consentir expresamente.

¿Qué es un Seguro de Vida?

Es aquel contrato a través del cual la aseguradora se obliga a pagar una cantidad de dinero a quien designe (beneficiario) el suscriptor del contrato (tomador), cuando se produzca su fallecimiento o supervivencia.

A cambio de la obligación por parte del tomador del seguro del pago de una cantidad de dinero cuyo importe y periodicidad se fijará previamente (prima).

Consejos

Conviene destacar que existen muchas dificultades para contratar un seguro a partir de los 65 años.

No hay que quedarse con el primer precio ofrecido. Consulte más sitios y por supuesto no quedarse con dudas, así evitará problemas futuros.

Exigir garantías pues la obligación con la aseguradora es a largo plazo.

Es muy importante comprobar en la póliza que el contrato asegura perfectamente todos los riesgos que se desean cubrir, porque ante cualquier evento se sabrá si el seguro lo cubre.

Por ejemplo el suicidio en la mayor parte de las pólizas no está cubierto, aunque por Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, transcurrido un año de la conclusión del contrato quedaría cubierto, salvo que se pactase lo contrario.

Identificar en la primera hoja de la póliza que figuran las fechas de inicio y finalización de la cobertura.

Si la póliza no es de las que se renueva de manera automática apuntar el día de vencimiento ya que su renovación depende de uno.

Hand of the businessmanFlores na tumba de Borís Pasternak
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23 junio 2011 4 23 /06 /junio /2011 23:35

La parte más importante del rostro son los ojos, por eso hay que saber escoger bien el color adecuado según el tipo y el color de ojos que se tenga, para así conseguir una mirada seductora y cautivadora. A continuación encontrará algunos consejos para conseguirlo.

¿Cómo maquillarse según el tipo de ojos?

Ojos pequeños: aplicar una sombra color beis clara por todo el párpado, después emplear una sombra de color terracota o marrón en la zona superior del párpado.

Para dar brillo a la mirada se recomienda utilizar un lápiz verde en la cara interna del párpado inferior y nunca usar un eye-liner, pues eso hará que el ojo se vea más pequeño.

Ojos grandes: emplear una sombra clara debajo de la ceja y luego usar tonos suaves difuminando el color hacia la parte externa del ojo.

El truco para empequeñecer el ojo es utilizar un eye-liner en la zona superior del ojo, así el efecto del ojo será más almendrado.

Ojos caídos: hay que emplear un tono oscuro en el párpado móvil y más claro en el fijo. Trazar una línea marcada en la zona del lagrimal y elevarla. Para conseguir un punto de luz aplicar un color claro en la parte del arco de la ceja.

Elegir el color adecuado

Ojos negros u oscuros: las tonalidades rosas y grises son las más adecuadas. Si se mezclan con tonos humo el efecto es perfecto.

Ojos verdes: ocre y marrón son los que más favorecen. Si se desea resaltar, los colores más adecuados son morados, violetas y por supuesto toda la gama de los verdes que mezclados entre sí queda ideal.

Ojos azules: el gris es el color recomendado pero para destacar hay que utilizar el negro, tonos bronce u ocre y azul muy oscuro sobre todo si los ojos son color celeste.

Ojos marrones: es el color perfecto porque cualquier tonalidad favorece, pero para acentuarlos se recomienda el marrón-cobre, negro, violeta o grises y plateados.

Trucos de belleza

Si los ojos son muy sensibles se recomienda utilizar un lápiz khol porque este tipo de lápiz no produce irritaciones.

Respecto al lápiz de ojos se aconseja calentarlo durante tres segundos para que sea más impermeable y para extender mejor el color.

El lápiz se debe afilar antes de su utilización ya que así estará más blando y para que no se rompa la mina del lápiz usar siempre un sacapuntas cosmético.

MaquillajeMakeup Kit 5-5-09 IMG_3534Sesión de maquillaje
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23 junio 2011 4 23 /06 /junio /2011 01:52

Las colas y el tiempo de espera para solicitar un acta de nacimiento pueden evitarse con la tramitación electrónica de certificados que ofrece el Ministerio de Justicia. ¿Cuáles son los trámites a seguir? a continuación encontrará la información en este artículo.

¿Qué es un certificado de nacimiento?

Es un documento que expide el Registro Civil o Consular en caso de españoles que residen en el extranjero y que da fe del nacimiento, la fecha y hora del mismo, también del sexo, estado civil de una persona y filiación del que está inscrito entre otros datos personales.

Así es el primer documento que da entrada a una persona en el mundo jurídico y de él se derivarán muchos documentos oficiales, como por ejemplo el carnet de identidad o el pasaporte.

También es necesario para la celebración de un matrimonio civil, para inscribirse en la Seguridad Social y principalmente para adquirir la nacionalidad española entre otras cuestiones.

Tipos de certificados existentes en España

Existen tres tipos de certificaciones:

Positiva: informa de todos los datos relativos al nacimiento anteriormente expuestos. Se puede solicitar un extracto o una copia literal.

Negativa: es aquella que acredita la no figuración de una persona en el correspondiente Registro Civil.

Con sello electrónico: se solicita vía Internet y la más cómoda y rápida de conseguir.

¿Quién la puede solicitar y con qué tipo de inscripciones es válida?

Las certificaciones con sello electrónico solo las puede solicitar el titular de los datos, pues en ningún caso se puede obtener información registral relativa a otras personas a través de este procedimiento.

El titular se identificará a través del DNI electrónico, aunque también se admiten otros sistemas de firma electrónica que reconozcan las Administraciones Públicas.

A través de este innovador procedimiento la certificación electrónica de nacimiento será expedida de manera inmediata.

Conviene resaltar que este servicio está disponible desde el 01/06/2011 y solo es válido para inscripciones que se hubieran realizado a partir de enero de 1950.

Respecto a las solicitudes telemáticas con certificado digital o sin él solo serán viables respecto a inscripciones que figuren en los Registros Civiles informatizados, los cuales se reflejarán en el modelo de solicitud que se puede descargar en la Web del Ministerio de Justicia (Mjusticia.gob.es).

Las dos solicitudes se realizan vía Internet, la diferencia es que la se hace sin certificado digital se remite al domicilio que se indique en la solicitud, o si así se indica expresamente se podrá recoger presencialmente. Sin embargo si se realiza con certificado digital se emite al momento.

Bautizo de AlejandroActa de Nacimiento de Ernesto 'Che' Guevara | Source http://en. wikipeBautizo Mia-084
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21 junio 2011 2 21 /06 /junio /2011 00:15

En los procesos de separación y divorcio los principales motivos de disputa son dos: La custodia y manutención de los hijos y la separación del patrimonio familiar. El problema económico puede solventarse si se escoge un buen régimen económico ya que soluciona conflictos de titularidad en los bienes y permite un divorcio más rápido y menos costoso.

Según el Código Civil español son tres los regímenes económicos matrimoniales:

Gananciales

Los bienes obtenidos durante el matrimonio por uno u otro son comunes, por lo que al disolverse se dividen a mitad las ganancias y beneficios obtenidos.

La sociedad de gananciales surgirá cuando se celebre el matrimonio o, posteriormente, si así se pacta en capitulaciones.

Participación

Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.

Pero cada uno puede disponer de manera totalmente libre de las propiedades que poseían en el momento de contraer matrimonio así como de las que puedan adquirir después.

Separación de bienes

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Un documento en el que figuran disposiciones que regulan las relaciones económicas entre cónyuges. Así los esposos pueden pactar aquí el régimen económico que deseen.

Es totalmente voluntario pero si no se ha pactado nada el régimen aplicable es el de gananciales. Excepto en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra pues disponen de su propio derecho foral.

¿Existe patrimonio común?

Cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio así como los que adquiera posteriormente.

No existe patrimonio común sino que cada uno dispone de su patrimonio personal de manera libre e independiente, así como serán de su exclusiva responsabilidad las obligaciones que contraiga.

¿Qué ocurre con las obligaciones económicas del matrimonio?

Respecto a las cargas del matrimonio se pactarán entre los cónyuges su sostenimiento. A falta de acuerdo lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos.

¿A dónde acudir y qué documentos llevar?

Para concertar este régimen se debe acudir a un notario antes de contraer matrimonio y hacer un listado de las propiedades que posee cada uno junto con el DNI de los dos.

Si se quiere cambiar de régimen durante el matrimonio también se puede realizar, previa liquidación de gananciales y aportando el libro de familia, los títulos de las propiedades para poder liquidarlas y el DNI de ambos.

Matrimonio Valenzuela SerranoMatrimonio Riccardo ed ElisaWedding Cake Flower
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20 junio 2011 1 20 /06 /junio /2011 16:37

Cuando una pareja decide divorciarse surgen muchas dudas: ¿Cuáles son los trámites a seguir? ¿Qué tipos de divorcios hay? ¿Se necesita asesoramiento legal? En este artículo encontrará todas las respuestas.

Tipos de divorcios

Antes de exponer el tema conviene aclarar que en el 2005 se produjo una reforma normativa, así surge el llamado “divorcio express”.

Ya no es preciso esperar un año para divorciarse sino que se puede presentar la demanda de divorcio, sin alegar causas y sin previa separación, pasados tres meses desde que se celebrara el matrimonio.

¿Qué tipos de divorcios existen?

Divorcio de mutuo acuerdo: se lleva a cabo mediante la solicitud de los esposos, o de uno solo con consentimiento del otro.

Junto con la demanda se presenta un documento firmado por los cónyuges llamado “convenio regulador” el cual regula las disposiciones económicas y también medidas respecto a los hijos entre otras. Este convenio será ratificado por los dos en el Juzgado.

Divorcio contencioso: se inicia por solicitud de un esposo sin conformidad del otro, por lo que con la demanda no se presenta convenio regulador. Posteriormente es contestada por el otro y el Juez cita a ambos a una vista para decretar sentencia después.

Necesidad de abogado y procurador

Necesidad de abogado y procurador

En España solo se puede disolver el matrimonio a través de sentencia judicial. Es necesaria la presentación de una demanda en el Juzgado, así la defensa de letrado y representación de procurador resulta obligatoria.

En el divorcio de mutuo acuerdo se puede utilizar la defensa de un solo abogado y la pareja puede ser representada por un único procurador. En el contencioso cada esposo debe acudir con su abogado y procurador respectivo. Así el divorcio amistoso resulta mucho más fácil y menos costoso.

Consejos para buscar un buen abogado

Consejos para buscar un buen abogado

Primero conviene tener claro lo que se quiere y qué tipo de relación se desea tener con su ex pareja y sobre todo con sus hijos, si existen. Después hay que dedicar tiempo en la búsqueda.

Consultar Webs de abogados solicitando información. Aunque si lo que se quiere es algo rápido y existe acuerdo hay páginas como Divorcioexpress.es que lo garantizan y ahorran el desplazamiento porque todo se realiza por internet.

Asesorarse con varios profesionales, para poder comparar y desconfiar del letrado que de entrada promete los mejores resultados, probablemente solo le interese captar un cliente.

No hay que buscar el más prestigioso, a veces no son los mejores, sino el que más confianza inspire, porque él es quien va a defender el patrimonio tanto económico como personal.

Por eso es importante que la relación sea abierta, fluida, comunicativa, sincera y sobre todo que se base plenamente en la confianza.

RupturaringComisión de Justicia enfoca temas urgentes
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