En los procesos de separación y divorcio los principales motivos de disputa son dos: La custodia y manutención de los hijos y la separación del patrimonio familiar. El problema económico puede solventarse si se escoge un buen régimen económico ya que soluciona conflictos de titularidad en los bienes y permite un divorcio más rápido y menos costoso.
Según el Código Civil español son tres los regímenes económicos matrimoniales:
Gananciales
Los bienes obtenidos durante el matrimonio por uno u otro son comunes, por lo que al disolverse se dividen a mitad las ganancias y beneficios obtenidos.
La sociedad de gananciales surgirá cuando se celebre el matrimonio o, posteriormente, si así se pacta en capitulaciones.
Participación
Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.
Pero cada uno puede disponer de manera totalmente libre de las propiedades que poseían en el momento de contraer matrimonio así como de las que puedan adquirir después.
Separación de bienes
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Un documento en el que figuran disposiciones que regulan las relaciones económicas entre cónyuges. Así los esposos pueden pactar aquí el régimen económico que deseen.
Es totalmente voluntario pero si no se ha pactado nada el régimen aplicable es el de gananciales. Excepto en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra pues disponen de su propio derecho foral.
¿Existe patrimonio común?
Cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio así como los que adquiera posteriormente.
No existe patrimonio común sino que cada uno dispone de su patrimonio personal de manera libre e independiente, así como serán de su exclusiva responsabilidad las obligaciones que contraiga.
¿Qué ocurre con las obligaciones económicas del matrimonio?
Respecto a las cargas del matrimonio se pactarán entre los cónyuges su sostenimiento. A falta de acuerdo lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos.
¿A dónde acudir y qué documentos llevar?
Para concertar este régimen se debe acudir a un notario antes de contraer matrimonio y hacer un listado de las propiedades que posee cada uno junto con el DNI de los dos.
Si se quiere cambiar de régimen durante el matrimonio también se puede realizar, previa liquidación de gananciales y aportando el libro de familia, los títulos de las propiedades para poder liquidarlas y el DNI de ambos.