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14 mayo 2012 1 14 /05 /mayo /2012 15:30

Hoy en día desgraciadamente la frase “me van a despedir” y la pregunta “¿qué hago ahora?” cada vez se escuchan más.  Porque al que no le ha tocado vivir un despido seguro que conoce a alguien de su entorno que sí le ha pasado.  En este artículo encontrará  información y consejos legales para que un despido no le coja por sorpresa y sepa reaccionar a tiempo.

 

7071160Actualmente en España el despido, salvo alguna que otra excepción, es libre, es decir que el tener un contrato de los mal llamados “fijos”  no es garantía de que vaya a estar blindado ante un despido. Y digo mal llamados porque en realidad son contratos indefinidos, cuya duración es incierta, pues no se sabe hasta cuando van a durar, pero eso no significa que el empresario no pueda despedirlos.

  

Ahora bien, el que el despido sea libre no significa que sea gratuito y  que no haya que cumplir una serie de formalidades tanto de forma como de fondo. Así pues, tiene que efectuarse obligatoriamente por escrito, por lo que el despido verbal es como mínimo improcedente  y si se hace vulnerando derechos fundamentales del trabajador es nulo y su consecuencia es que el empresario tiene que readmitir al trabajador obligatoriamente.

  

En este sentido, la nueva reforma laboral de 10/02/2012 no afecta a la libertad del despido, pues en España ya hace bastantes años que el despido es libre. Eso sí, el empresario puede despedir pero también debe indemnizar y en este aspecto el trabajador es el que posee el poder de negociación.

  

Respecto a la carta de despido si desea cobrar el máximo legal le aconsejo que no la firme y que el empresario se lo comunique mediante correo certificado o burofax, ya que de esta forma se acredita la comunicación y fecha del despido pero no significa que se acepte el contenido de la carta. Pero si esto no es posible como última opción puede firmarla pero escribiendo un no conforme y la fecha, ya que de esta manera existen más posibilidades de ganar una futura demanda.

  

Existen varios TIPOS DE DESPIDO:

 

1.      DESPIDO DISCIPLINARIO:

 

Este despido tiene su origen en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador recogidas en el contrato de trabajo. La ley recoge una lista cerrada de incumplimientos, por lo que el empresario solo puede despedir disciplinariamente por alguna de estas causas y ninguna otra más.

 

A través de este despido no se cobra indemnización alguna, por lo que es aconsejable demandar, principalmente porque en un futuro juicio será el empresario y no el trabajador el que tenga que demostrar los hechos objeto de sanción, la culpabilidad y gravedad del incumplimiento efectuado por el trabajador.

  

2.      DESPIDO OBJETIVO:

  

Colectivo

 

Respecto a las indemnizaciones a cobrar, los trabajadores afectados por un ERE tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En este caso es muy importante la reforma de la Ley de la Jurisdicción Social, que entra en vigor el 11/12/2011, pues un trabajador afectado por un ERE puede impugnarlo ante la Jurisdicción Social de manera individual. Así, si el ERE no cumple los requisitos el juez declarará la nulidad o improcedencia de la decisión extintiva. Y con esto se conseguirá la readmisión en el puesto de trabajo o una indemnización mayor.

  

Individual

 

Este despido se realiza por las causas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La nueva reforma laboral ha modificado las causas de tal manera que se han flexibilizado la interpretación de causas económicas,  pues anteriormente había que demostrar que la situación económica negativa de la empresa afectaba a la viabilidad de la empresa y por Blog Despidoeso era necesario el despido, ahora esto ya no es necesario pues como situación negativa se entiende disminución persistente producida durante tres trimestres. Respecto a las circunstancias técnicas, organizativas y de producción el empresario no va tener que probar que de la existencia de estas causas se deriva la racionalidad del despido. Y por último en el caso de la extinción por absentismo se suprime el tener en cuenta el nivel de absentismo total del centro.  

 

En mi opinión la razón de este cambio es para impedir que despidos objetivos, cuya indemnización es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, se conviertan en improcedentes en un Juzgado, cuya indemnización es mayor, actualmente de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Aunque conviene saber que las causas por las cuales los jueces declaraban la improcedencia de un despido siguen siendo fundamentalmente las mismas. Además esta reforma se aplica a despidos efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma (12/02/2012), incluso en mi opinión se podría fundamentar la aplicación de la normativa anterior a casos cuya fecha de contrato fuera anterior a la entrada en vigor de la reforma, en lo que a cálculo de indemnizaciones se refiere.

 

 

Otra cosa diferente son los EFECTOS que puedan producir estos despidos, así, un juez puede declarar en su sentencia:

1.      La procedencia del despido, es decir, que el despido se ha realizadoimagesCATDU2SH correctamente tanto respecto al fondo como a la forma.

2.      La improcedencia del despido, por lo que la empresa está obligada a pagar una indemnización de 33 días de salario trabajado con un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma eran 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) o a la readmisión del trabajador. Esta elección queda a opción de la empresa.

3.      La nulidad del despido, este efecto se produce porque el despido vulnera derechos fundamentales del trabajador recogidos en la Constitución Española y situaciones derivadas de la maternidad y paternidad, o situaciones de reducción de jornada, movilidad geográfica  y suspensión de la relación laboral. Si un despido es declarado nulo su consecuencia es la obligatoria readmisión del trabador a su puesto de trabajo.

 

Tras la nueva reforma del 12/02/2012 las garantías laborales y sociales evidentemente han disminuido, pues ahora los despidos se considerarán en principio justificados y procedentes con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Así el trabajador se verá forzado a acudir al Juzgado para demostrar su improcedencia y obtener la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, pero sin el pago de los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia). Ésta es otra de las novedades que ofrece la reforma, la eliminación de los salarios de tramitación, manteniéndolos solo para dos casos:

 

-          En los casos de readmisión del trabajador, bien sea porque el empresario opte por la readmisión en el caso de un despido improcedente, o se produzca como consecuencia de la nulidad del despido

-          Si el despedido es delegado sindical o representante legal de los trabajadores

 

Por último debe conocer sus derechos, porque solo comprenderá su situación y el cómo encontrar una solución si conoce toda la información que le afecta. Leer el convenio colectivo que le es de aplicación es muy recomendable, también buscar información en Internet. Pero sobre todo consulte con profesionales, si se lo puede permitir acuda a un abogado y sino en cualquier sindicato le facilitarán las respuestas que busca, incluso en el colegio de abogados de la ciudad donde reside le ayudarán, sobre todo si su salario no llega al mínimo interprofesional, pues se le proporcionará asistencia jurídica gratuita. Sea como sea infórmese porque la información es la mejor arma contra los abusos.

 

Después de esto debe reflexionar sobre qué es lo que desea. Si realmente quiere su puesto, si prefiere no trabajar en esa empresa, si está dispuesto a luchar judicialmente  por lo que le nulo3.jpgcorresponde y si le compensa llegar hasta el final etc. En resumen, con la información de la que dispone debe hacer una valoración de sus opciones y decidir cual es que mejor le conviene. Pero recuerde que dispone de 20 días hábiles desde la notificación del despido para reclamar judicialmente, sino caducará esta acción y ya no podrá reclamar.

 

Sobre todo recuerde que si tiene posee la información y está seguro de lo que quiere hacer tendrá el poder de negociación en su mano. Porque el empresario puede despedir pero también debe respetar derechos y sobre todo liquidar e indemnizar legalmente. Y ahí es dónde radica la negociación más favorable para el trabajador.

 

 

 

 

 

 

  

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Comentarios

I
No comunican nada por . El alcalde se dedica a hacer, de vez en cuando, reuniones directamente con las trabajadoras, con el apoyo de parte del Comité de Empresa, que son de un sindicato afíquen de<br /> él.<br /> Bueno, por lo que sé, con la Reforma Laboral nueva, me parece que es un poco complicado, de todas formas, porque tengo que demostrar cosas a las que no puedo acceder.<br /> Un gestor laboral tiene competencias para actuar como abogado?<br /> Muchísimas gracias por haberte interesado y molestado en contestar a mis preguntas. Mil gracias.
Responder
T
<br /> <br /> Hola Inma,<br /> <br /> <br /> Pues cualquier modificación de las condiciones sustanciales del contrato se tiene que notificar por escrito, así que se trata de otra irregularidad más en el proceder<br /> del órgano municipal. Respecto a lo que me preguntas de las competencias de un gestor laboral, si éste es graduado social o abogado puede actuar en un juicio como tu defensor sino no.<br /> <br /> <br /> Espero que puedas resolver esta situación a tu favor y gracias a ti por haber entrado en mi blog.<br /> <br /> <br /> <br />
I
Ante la falta de información que me dices, intentaré explicarme un poco mejor. Tengo 12 años de antiguedad en un ayuntamiento, bajo contrato por obra y servicio (ayuda a domicilio),y, bajo el<br /> convenio del ayuntamiento y vinculada a él en el contrato, aunque ellos reciban subvencciones, antes de Diputación y, ahora, de la Junta de Andalucía. Supongo que me tenían que haber cambiado el<br /> contrato en el 2007, cuando entró la Ley de Dependencia, pero no fué así y sigo con el mismo, del año 2000 y que dice que estoy contratada por el ayuntamiento para desempeñar el puesto de auxiliar<br /> de ayuda a domicilio. También sé que, en ese tiempo, el ayuntamiento recibía una subvencción de diputación, pero que el ayuntamiento también ponían algo de dinero. La cuestión es que, a partir del<br /> 2007, empiezan a contratar a mucha auxiliares más y ahora dicen que, no pueden seguir con los sueldos que tenemos y que nos van a cambiar, a todas, incluidas las antiguas, (que tenemos un contrato<br /> diferente a las demás, por cierto, porque los de las demás están en fraude de ley),nos van a cambiar el contrato con respecto al salario. Te diré, que, gracias a una Inspección de Trabajo, tengo<br /> reconocido que soy trabajador laboral indefinido del ayuntamieno, pero no fijo. Soy también delegado de personal pero no hacen caso para nada porque no tenia usuarios y que, por tanto, su contrato<br /> se extinguía. Pero, tengo que decirte que nuestros contratos no están vinculados a ningún nombre de ningún usuario y que, además, pone que estamos contratadas por el ayuntamiento y bajo su<br /> convenio, aunque ellos dicen que no es así, ya que hicieron un Acuerdo por la Junta de Personal (por cierto, sin el comité de empresa, sólo los funcionarios), en el 2009, que decía que todos los<br /> trabajadores que estén contratados mediante programas, subvencciones, etc. estarán fuera del convenio del ayuntamiento. La cosa es que ellos utilizan conmigo el convenio para lo que quieren y dicen<br /> que para las retribuciones, que no, y que para el desayuno, que tampoco, y que, para los asuntos propios, que sí. En fin. Por cierto, sé que ya llevan intentando bajarnos el sueldo bastante tiempo,<br /> y no han podido, por culpa, según tengo entendido de nuestros contratos. Además, digo yo, que si un Ayuntamiento quiere bajar los sueldos, porqué sólo a nosotras y no a todo el personal laboral?.Yo<br /> no voy a firmar ningún cambio sustancial de contrato, pero, también sé que ellos no me van a hacer ningún despido, aunque no firme, porque lo que no quieren es darme la posibilidad de que gane<br /> ningún juicio. Si no existe despido, entonces qué? Hago la reclamación o la demanda y sigo trabajandog puteada hasta que salga el juicio? Sé que, entonces, me bajarán la base de cotización a la<br /> S.Social y cobraría menos, pero no me importa si tengo posibilidades de ganar, pero es que tengo un lío..., y ésto me va a pasar ahora en agosto o sept. Es que,lo que me tiene liada es si tendré la<br /> posibilidad de que me pagen más de los 20 días y 9 mensualidades..., ya que ellos son muy listos y no me van a despedir, ellos buscan que te vayas tú. Espero haberte dado algo más de idea al<br /> respecto y agradezco, no sabes cuánto tu respuesta, ya que no sé qué sería mejor hacer.
Responder
T
<br /> <br /> <br /> Hola Inma,<br /> <br /> <br /> <br /> Me comentas varios puntos interesantes, en primer lugar respecto al<br /> CONVENIO COLECTIVO, decirte que en el ámbito de aplicación del mismo podrás leer si te es de aplicación o no, pero entiendo que si has sido<br /> declarado personal laboral del Ayuntamiento te es de aplicación íntegra y total el convenio colectivo para personal laboral. Además los miembros del órgano municipal no  pueden adoptar modificaciones del mismo sin el comité de empresa por lo que en último término este acuerdo sería susceptiblemente nulo y no se<br /> aplicaría.<br /> <br /> <br /> <br /> Pero si tienes alguna duda pide motivadamente que la Comisión de<br /> Seguimiento del convenio se reúna ya que ésta se encarga de interpretar el convenio y vigila el cumplimiento del mismo, y en caso de que se vulnere lo pactado debería de reclamar el acuerdo<br /> adoptado por el órgano municipal. El Comité de empresa también debe vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo e informar a sus representados de las<br /> mismas, por eso me parece raro que no se te informase nada por parte de la misma.<br /> <br /> <br /> <br /> En cuanto a la reducción de salario que me comentas, efectivamente se<br /> trata de una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO y ésta se debe hacer cumpliendo una serie de formalidades anteriormente<br /> comentadas. Así, ante la misma tendrías dos opciones:<br /> <br /> <br /> <br /> La primera, rescindir tu<br /> contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades. Tu respuesta a la pregunta de si podrías conseguir una indemnización mayor es<br /> no. Solo conseguirías una indemnización mayor si es el propio ayuntamiento el que te despide y éste finalmente es declarado por un juez  improcedente.<br /> Así la indemnización que conseguirías es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Aunque como delegado sindical te recuerdo que es tuya la elección entre la<br /> readmisión en el puesto de trabajo o la indemnización.<br /> <br /> <br /> <br /> La segunda opción es impugnar la decisión ante la jurisdicción. El juez declarará la justificación o no de la medida. Si la considera justificada y sigues sin aceptarla<br /> tendrías derecho a rescindir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 9<br /> mensualidades. Pero si el juez considera injustificada la modificación, que por lo que me cuentas considero que así será ya que es bastante sospechosa e irregular, se te reconocerá el derecho a<br /> una reposición de las condiciones anteriores, es decir regresar a tu puesto inicial en las mismas condiciones, esto es, sin la reducción de salario. También se acordará en sentencia el abono de<br /> daños y perjuicios que esta modificación hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que produjo efectos. Así que no te preocupes si sigues trabajando cobrando menos porque es algo temporal ya<br /> que si el juez declara injustificada la medida se te repondrán tus condiciones anteriores y entiendo que con el abono de daños y perjuicios te devolverán lo dejado de percibir<br /> injustificadamente.<br /> <br /> <br /> <br /> Parto de la base de que te han comunicado todo esto por escrito, lo digo porque para elegir una u otra opción existen plazos a contar desde la comunicación<br /> formal de la empresa y para que no se agoten estos plazos y así no pierdas tu derecho a reclamar, tu comunicación de la decisión te recomiendo que la realices por escrito para así interrumpir los<br /> plazos. Por lo que acude lo antes posible para poder efectuar tu reclamación a un abogado laboralista, graduado social o incluso tu sindicato si quieres ahorrarte costes.<br /> <br /> <br /> <br /> Espero haberte ayudado con tu problema y haberte aclarado algo más tus<br /> dudas.<br /> <br /> <br /> <br />
A
Pero qué pasa si a un trabajador declarado indefinido y con un contrato por obra y servicio, la empresa le pone por delante un nuevo contrato con derechos inferiores al suyo (Ej. el sueldo baja<br /> unos 200 euro), y éste no está de acuerdo y no lo quiere firmar? Y si, además, es delegado sindical de la empresa? Y, además, después de ponerle el contrato por delante no le hace el despido<br /> correspondiente porque la empresa quiere que sea al mismo trabajador el que se vaya o que se meta en demanda y mientras putearle?. Gracias.
Responder
T
<br /> <br /> En primer lugar no puedo responder de manera concreta a su pregunta<br /> porque no dispongo de datos suficientes. Si dispone de un contrato de obra no puede ser indefinido porque el modelo de contrato de obra se realiza para una actividad limitada en el tiempo, a no<br /> ser que lleve más de cuatro años en la empresa, en tal caso adquiriría la condición de fijo.<br /> <br /> <br /> En segundo lugar no sé si se le está proponiendo realizar una novación<br /> del contrato y desconozco que tipo de contrato se le está ofreciendo y si solo afecta a ese trabajador o a más. Porque si solo se trata de una bajada de salario o una reducción de jornada por<br /> razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podría tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogida en el artículo 41 del Estatuto de los<br /> Trabajadores, no de un contrato nuevo y la empresa no puede unilateralmente hacer esto, sino que tiene que notificarlo por escrito con 15 días de antelación al trabajador y a los representantes<br /> sindicales explicando los motivos. El trabajador afectado no tiene obligación de firmar, así que si no firma y quiere rescindir el contrato puede hacerlo, la indemnización que perciba será de 20<br /> días por año con un tope de 9 mensualidades, y como se trata de una rescisión de contrato en base a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo creándole un perjuicio, tendría<br /> derecho a solicitar la prestación por desempleo si se ha generado este derecho. Precisamente se ofrece esta opción al trabajador para que el empresario no abuse de modificaciones perjudiciales<br /> para éste con la intención de presionar al trabajador para que éste termine por irse voluntariamente.<br /> <br /> <br /> Además si es delegado sindical tiene una serie de competencias como la<br /> negoción colectiva o el vigilar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, por lo que ante esta serie de irregularidades puede acudir a la Inspección Laboral. Incluso<br /> dispone de un crédito horario para el ejercicio de funciones de representación, exprímalo al máximo. Y en último término si el despido es declarado improcedente, reside en el delegado optar por<br /> la indemnización o por la readmisión. Por eso como delegado sindical tiene una posición más privilegiada que el resto de los trabajadores, así pues, ese trabajador debería aprovechar estas<br /> competencias para evitar que el empresario abuse de este tipo de situaciones tanto para él como para el resto de sus compañeros, y si no sabe cómo puede acercarse a cualquier sindicato donde le<br /> explicarán como hacer efectivos estos derechos.<br /> <br /> <br /> Espero haber resuelto su consulta y muchas gracias por entrar en mi<br /> blog.<br /> <br /> <br /> <br />
J
Muy interesante este artículo. Te cuenta la parte legal de manera que se entiende y además muy completo. Me ha gustado mucho.
Responder
T
<br /> <br /> Precisamente lo que busco cuando alguien lee este artículo es que lo entienda. Me alegro mucho de que te haya gustado.<br /> <br /> <br /> <br />